Desde la irrupción del Covid’19 en el escenario mundial, el trabajo desde el hogar se ha convertido en norma para millones de personas. En el ámbito de la Unión Europea, recientes estimaciones realizadas por Eurofound (2020) indican que casi un 40% de aquellos que han logrado preservar la continuidad de su actividad lo hacen bajo esta modalidad.
Por cierto, el teletrabajo había venido incrementándose durante los últimos años, pero en la mayor parte de los casos como una modalidad de excepción u ocasional. Y sin dudas, ha sido mucho más común entre los trabajadores independientes que para los que se desempeñan bajo relación de dependencia.
Según las estadísticas de Eurostat LFS, en 2019, los porcentajes se ubicaban, para uno y otro caso, en un 36% y un 11%, respectivamente.
La prevalencia del teletrabajo es particularmente significativa en sectores de servicios, conocimiento e informática, así como entre profesionales altamente calificados y mandos medios y superiores, todos ellos con altos grados de autonomía individual.
La difusión repentina de la modalidad en relación a empleados en relación de dependencia sin cargos jerárquicos ha motivado a los legisladores a generar diversas regulaciones al respecto.
La Unión Europea contaba ya con un acuerdo marco del año 2005. Según sus lineamientos, el teletrabajo se constituiría como una modalidad voluntaria para ambas partes, cuya implementación no podría modificar condiciones laborales previamente pactadas ni implicar ningún perjuicio en relación con el sueldo, la jornada o la estabilidad laboral. En cuanto a equipamiento e insumos, el acuerdo entre los contratantes habría de incluir un inventario de los medios necesarios y un mecanismo de compensación de los gastos causados directamente por el desempeño a distancia.
Otro punto relevante sería el reconocimiento de las facultades del empleador para garantizar la protección de los datos utilizados.
Cómo han implementado este acuerdo marco algunos países europeos
Holanda era el país de la UE con más teletrabajadores a finales de 2019: cuatro de cada diez empleados operaban a distancia de manera regular. Y como señala un informe de la firma PKF Attest, este liderazgo ha sido posible, entre otras cosas, gracias a una ley pionera que, desde 2016, concede al trabajador el derecho a solicitar una jornada flexible que incluye el teletrabajo, pero con un condimento muy importante: las partes pueden acordar un sistema de trabajo por objetivos sin fichajes ni horarios.
Una opción basada en la confianza mutua que tal vez sería difícil implementar en aquellos países en los que aún prevalece la cultura del presentismo por sobre la de la productividad.
“Sería una fuente de conflictos”, asegura Maite Martínez, abogada del área laboral de PKF Attest.
En cuanto a Bélgica, con tasas de teletrabajo más acotadas, el Gobierno fue uno de los primeros de Europa en establecer una compensación para los empleados por los gastos “extra” que les genera trabajar desde su domicilio, obligando a los empleadores a pagar un plus de 126 euros a todos sus teletrabajadores en concepto de cobertura de “valor locativo del espacio destinado al teletrabajo, conexión a internet y energía eléctrica”.
Por supuesto, y acá introducimos una pequeña opinión, la norma no contempla los menores costos en que incurren los trabajadores al no tener que desplazarse a su lugar de trabajo, ni tampoco los porcentajes de remuneración, a veces significativos, destinados a comer fuera de sus domicilios o proveerse vestimenta y calzado apropiados.
Un relevamiento realizado por Adecco Argentina con bastante anterioridad a la pandemia determinó que el 46% de los argentinos dedicaba entre un 5% y un 10% de su salario a la vestimenta laboral.
Suecia, por su parte, con una tasa de teletrabajo superior al 30% según los datos de Eurostat ya referenciados, es todo un referente en la implantación del “home office”. Pero paradójicamente, no existen en el país leyes estatales referidas al trabajo a distancia. Cada sector aplica su propia normativa, libremente consensuada.
En cambio Portugal posee una de las regulaciones más exhaustivas. E incluso, en un capítulo sobre prevención de riesgos laborales, establece un control obligatorio sobre las condiciones del puesto. Las empresas deben enviar al domicilio del trabajador un técnico que compruebe que el lugar de trabajo cumple todas las normas de seguridad. Comentario al margen, si el trabajador resolviera llevarse su laptop al jardín de su casa, o a una cafetería cercana, así fuere para gozar de silencio y potenciar su concentración estaría “incumpliendo lo pautado”.
En España, la legislación, emergente del Real Decreto Ley 28/2020, es sumamente reciente. Según su texto, publicado en el BOE, los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas, y la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.
Interrogantes y urgencias
Superada que sea la pandemia, la extensión con que efectivamente se aplique a largo plazo la modalidad del teletrabajo resultará de un buen número de variables complementarias: el irresistible impulso del avance tecnológico, el sesgo de la legislación sobre el fenómeno, la contribución del teletrabajo en relación a otras políticas de amplio espectro, por ejemplo ambientales, el efecto neto de la modalidad sobre la productividad laboral , y su incidencia sobre el eterno tema del equilibrio entre la vida laboral y la vida personal son algunas de ellas.
Como sea, el desarrollo de las habilidades informáticas será de excepcional importancia en el futuro inmediato. Si el porcentaje de empleados con habilidades digitales escasas o nulas es de sólo un 10% en Holanda y de un
40% en Bulgaria, contra un promedio de un 20% tomando la Unión Europea como conjunto, hay sin duda, urgencias formativas que atender.
Por Ivan Orellana
Fuente: https://visionliberal.com.ar/

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