La propuesta que se presenta a continuación se enmarca en la elaboración de una serie de reformas al Estado venezolano que están en sintonía con los lineamientos generales de Econintech A.C., organización civil sin fines de lucro que me invitó a escribir este artículo y con la que estoy enormemente agradecido. Abordola propuesta de un sistema único nacional tributario que plantea que los impuestos sean captados sólo en los municipios y administrados de manera directa por los ciudadanos. En estas líneas, intento describir de forma simple y clara en qué consiste tal sistema desde las ópticas estructural, administrativa y operacional, siempre con apego a los derechos naturales de los ciudadanos (vida, propiedad y libertad de elegir), para evitar su violación. La estructura sugerida pretende acercarse al minarquismo liberal como forma de organización de gobiernos municipales.
1) REQUERIMIENTOS PREVIOS
Asumimos que el Estado venezolano ya acogió la serie de reformas propuestas por Econintech A.C. en los ámbitos político, económico y social aplicables a Venezuela, que son fundamentales para el correcto desempeño de la reforma tributaria que planteo. Entre tales reformas generales se encuentran la devolución de las empresas del Estado a los ciudadanos a través de un sistema de acciones, la entrega de la renta petrolera en dólares a los venezolanos por nacimiento mayores de 18 años y la devolución de los centros de educación y salud públicas a sus empleados; pero estos cambios estructurales serán analizados por separado en otros artículos.
2) TRIBUNAL DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y DISTRIBUCIÓN INDIVIDUAL DE RETENCIONES
Este organismo será una estructura municipal absolutamente independiente, es decir, no controlada por ningún poder central como la presidencia de la república, las gobernaciones o la alcaldía correspondiente. El organismo municipal propuesto desempeñará las siguientes funciones:
EMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Entrega inmediata de la partida de nacimiento a todo ciudadano que nazca en cualquier parroquia del municipio, con material de seguridad similar al que usan los fabricantes de moneda.
EMISIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD. Entrega del documento de identidad a cualquier ciudadano que lo solicite, luego de haber corroborado y emitido la partida de nacimiento o el documento de naturalización.
CONTROL ELECTORAL DE LA DEMOCRACIA. Preparación independiente de todo proceso electoral relativo a cargos públicos del municipio, como alcalde y concejales, así como también de cualquier elección que –por solicitud de los ciudadanos del municipio– se haya acordado. Para el caso concreto de las elecciones a los poderes de las provincias estatales y nacionales, como gobernaciones y consejos legislativos de Estado, así como a la presidencia de la república, senadores y congresistas, este tribunal se coordinará con los 334 tribunales municipales restantes para, en conjunto, designar una junta ah hocy comunicar los resultados electorales fuera de los límites del municipio. Debo aclarar que dicha junta estatal y nacional quedará destituida una vez haya concluido el proceso electoral, y el tribunal municipal continuará con sus funciones habituales.
EMISIÓN DE PASAPORTE. Entrega del pasaporte a los ciudadanos que presenten su identificación en el municipio de acuerdo con los procedimientos administrativos y de seguridad pertinentes. Los ciudadanos que por cualquier razón se hayan mudado del municipio donde fueron presentados al nacer o al naturalizarse podrán solicitar su cédula de identidad, partida de nacimiento o pasaporte en cualquier tribunal de identificación de otro municipio o embajada, sobre la base de su localización actual.
CONTROL MIGRATORIO. Control de todo ciudadano extranjero que ingrese al territorio nacional y desee solicitar residencia o naturalización como venezolano. El proceso no será centralizado como ocurre actualmente, sino municipal, aunque sí se regirá por las leyes nacionales descritas en las reformas políticas que integran el trabajo de Econintech A.C., y que tendrán carácter y rango constitucional.
CONTROL DE INGRESOS POR RETENCIONES Y VOUCHERS INDIVIDUALES A CADA CIUDADANO DEL MUNICIPIO
En la reforma tributaria nacional, desarrollada como parte de las reformas económicas, se plantea una retención única al consumo tanto para personas jurídicas como para personas naturales. Es de hacer notar que el porcentaje de retención será directamente proporcional al consumo y no podrá ser modificado salvo previa consulta plebiscitaria organizada a nivel nacional, dado que ningún municipio podrá impulsar tributos adicionales que violen la libertad de elegir y el derecho de propiedad sobre el dinero que genera el trabajo de cada ciudadano. El espíritu subyacente es fomentar el uso de instrumentos financieros (efectivo, criptomonedas, intercambios voluntarios de bienes y servicios sin el uso de dinero fiduciario) que procuren reducir los ingresos tributarios para obligar a los municipios y a la nación, en general, a bajar constante y progresivamente el gasto público invirtiendo en nuevas tecnologías que sustituyan trabajo humano burocrático estatal por sistemas automatizados y robotizados que cumplan los servicios de administración municipal, y que, de esa forma, los recursos generados en la economía sean destinados al sector privado, que es el único generador de ahorro previo a la inversión real espontánea en proyectos de nuevas industrias y comercios para la generación de riqueza.
a) Ingresos por retenciones. Cada vez que una empresa o un ciudadano consuma en cualquier parte del territorio nacional, se retendrá un porcentaje acordado en referéndum. Tal porcentaje no podrá ser más del 1% del ingreso que obtenga una empresa o individuo productor o prestador de servicio (previamente acordado en referéndum nacional). Supongamos que el 1% es el porcentaje acordado por referéndum nacional, y vamos analizar a nivel de ejemplo un municipio del territorio nacional. Trataré de explicar en seguida cómo sería el proceso operativo y administrativo de la distribución de esta retención.
Tabla 1. Ejemplo de distribución de las retenciones
b) Recepción individual de las retenciones de cada uno de los ciudadanos del municipio
Banca privada. El tribunal de identificación contratará los servicios bancarios necesarios para que a las empresas (personas jurídicas) y a los ciudadanos (personas naturales, individuos), al vender sus productos o servicios, se les haga la retención pertinente en una cuenta disponible en distintas instituciones financieras de forma directa. Los funcionarios que trabajen en el tribunal de identificación no podrán mover o gastar el dinero recaudado, dado que éste será inmediatamente distribuido a través de un sistema de voucher personalizado a cada uno de los ciudadanos venezolanos, según su documento de identificación. El mecanismo funcionará como una tarjeta de pago de la que dispondrá cada persona para hacer uso de esos fondos. El contrato con el banco debe ser muy explícito en aclarar que dichos tributos serán distribuidos entre el número de tarjetas voucher activas en cada uno de los 335 municipios de Venezuela. Los antecedentes de este tipo de distribución de pago, que dan consistencia a la propuesta, radican en el sistema que usan las empresas que pagan sus nóminas a través de tarjetas de débito bancario y, más específicamente, las empresas que pagan bonificaciones destinadas a un solo rubro, como es el caso de las tarjetas que solo pueden ser usadas en estaciones de combustible inscritas o afiliadas en la base de datos de quien otorga el beneficio. Los datos que se presentan en la tabla 1 son sólo un ejemplo para propósitos explicativos y nunca deberán ser considerados como una distribución exclusiva, porque partimos del principio de que el beneficiario de la tarjeta voucher tiene libertad para gastar su dinero en lo que desee.
Prestadores de servicios de educación, salud, pensiones. Los colegios privados, liceos y universidades en el área de la educación; las compañías de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad en el área de la salud; y los fondos de pensiones deben inscribirse en el tribunal municipal para ser afiliados y poder cobrar el voucher con el monto que el ciudadano haya decidido invertir en cada uno de esos rubros. Como se observa en el ejemplo de la tabla 1, los individuos voluntariamente deciden qué institución escoger de acuerdo con sus preferencias; en otras palabras, el libre mercado de la oferta en educación, salud y fondos de pensiones (ley de oferta y la demanda) opera en lo relativo a la distribución de los recursos; el individuo decide cuándo, cómo y dónde invertir o gastar. Los ciudadanos A, C, G, E, I de esa tabla tienen distintos montos de consumo para cada concepto. Lo mostramos para destacar el carácter de libre elección y distribución del gasto por parte del ciudadano.
Alcaldías. Las alcaldías deben negociar con el ciudadano la fracción del monto del voucher destinada a cubrir los gastos operativos de los servicios públicos, los cuales podrán ser prestados por empresas privadas o públicas que hayan sido aprobadas en referéndum. Una fracción de los fondos se debe destinar para el mantenimiento del poder municipal (Alcalde, concejales y tribunales de justicia municipal) y como cuota parte del municipio correspondiente para sostener el poder estatal regional (gobernadores, legisladores regionales y tribunales de justicia regionales) y el poder estatal nacional (poderes ejecutivo, legislativo y judicial). Como lo sugiere el economista venezolano Hugo Faría, la idea es que el ciudadano sea consultado respecto del destino de los dineros públicos, con el objeto de que sea él quien tenga el control directo de los ingresos nacionales provenientes de la tributación, a fin de reducir el poder del Estado sobre el individuo. El flujo financiero sería como se explica en la siguiente imagen:
Fondos de ahorros. Esta partida debe ser destinada al mantenimiento directo del ejército nacional, con el objeto de evitar que el presupuesto de dicha institución esté vinculado con los poderes públicos del Estado regional y del Estado nacional. Las erogaciones correspondientes deben basarse en un acuerdo nacional de las 335 alcaldías y sus consejos municipales, previa aprobación de los tribunales de justicia municipal. El objetivo es que el poder militar dependa financieramente de los ciudadanos del municipio y que esos fondos estén presupuestados con anterioridad para que, en caso de emergencias nacionales, sean los ciudadanos quienes hagan desembolsar el ahorro de esa partida y atender de forma inmediata las emergencias. El ejército seguirá comandado por la presidencia de la república y vigilado por el tribunal supremo de justicia y el poder legislativo nacional, pero con un control financiero adicional: el desembolso de fondos directos de los voucher manejados y administrados por los ciudadanos. Es responsabilidad de las fuerzas armadas presentar el presupuesto anual de sus costos y gastos para que cada alcaldía, en sus consejos municipales, lo apruebe o no y ordene a los poderes públicos, como la presidencia, tribunal supremo y poder legislativo nacional, el control de dicha institución.
Consideraciones finales
Como lo indiqué antes, esta propuesta está inserta en el resto de las reformas políticas, económicas y sociales que Econintech A.C. está desarrollando; tales reformas deben ser ejecutadas en conjunto para que funcionen de manera apropiada, sobre todo en lo que respecta a la libertad monetaria y a un sistema financiero abierto en fronteras que complementen la oferta de servicios no solo financieros sino también de educación, salud y pensiones, y que incluso puedan ser provistos por institutos y empresas internacionales. Espero continuar desarrollando propuestas que se apeguen a los lineamientos de libertad y empoderamiento ciudadano que propone Econintech A.C.
Econ. Humberto José Rivero Meléndez, MSc.
Agradezco especialmente a los profesores Hugo Faría, Rafael Acevedo y Luis Cirocco de Econintech A.C. por sus orientaciones y revisión.
Econintech A.C. se reserva todos los derechos de la propuesta contenida en este artículo, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

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